Islas de Robinson propone un recorrido musical desde los 60 hasta nuestros días.
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5. Pasos a seguir en una herencia
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En este episodio os enseñamos cómo proceder ante una herencia. Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no. Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo. También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida. Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios, siendo esta tarea en numerosas ocasiones tarea difícil bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario. En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos. Impuestos Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos: El Impuesto de Sucesiones el cual cada heredero deberá abonar una vez hecha la adjudicación de su parte siendo el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. Siendo consciente que se podría solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. El Impuesto de Plusvalía Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble, es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, quedando usted con la tranquilidad, de que los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios. Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros en agemfis@agemfis.com. https://agemfis.com/que-hacer-ante-una-herencia/ https://agemfis.com/contador-partidor/ Arreglo musical: Tony Marín
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En este episodio os enseñamos cómo proceder ante una herencia. Lo primero que tenemos que saber es si el causante ha dejado testamento o no. Para ello, lo que nos hace falta es obtener el certificado literal de defunción (es aconsejable pedir 3 o 4 porque serán necesarios para tramites posteriores), para de este modo poder obtener el certificado de últimas voluntades que nos dirá si el difunto otorgó testamento o no lo hizo. Una vez obtenido este dato y en el caso de que hubiera otorgado testamento, tendremos que obtener una copia autorizada del mismo. También será necesario obtener Certificado de Contrato de Seguros de cobertura de Fallecimiento, ya que este certificado nos dará información sobre si el causante tenía contratado algún tipo de contrato de vida. Una vez llegado a este punto es hora de interpretar la voluntad del causante, reunir a todos los herederos, ponerlos de acuerdo, así como de realizar las operaciones testamentarias, aceptación y adjudicación de herencia, debiendo redactarse un cuaderno particional en el que deberá constar el activo y el pasivo de la herencia, así como las adjudicaciones que se hacen a cada uno de los herederos o legatarios, siendo esta tarea en numerosas ocasiones tarea difícil bien por el número de herederos, o bien por no estar de acuerdo en las adjudicaciones, o por la difícil localización de los bienes inmuebles rústicos, sus lindes, por lo que, la intervención de abogados expertos en la aceptación y adjudicación de herencia se vuelve del todo necesario. En el caso de que el fallecido, no hubiera otorgado testamento, los pasos a seguir son algo más complicados, ya que para poder realizar la adjudicación y aceptación de la herencia, hay que hacer primero la declaración de herederos. Impuestos Del mismo modo, debemos saber, que cuando recibimos una herencia, también estamos obligados a realizar las correspondientes liquidaciones de los correspondientes impuestos: El Impuesto de Sucesiones el cual cada heredero deberá abonar una vez hecha la adjudicación de su parte siendo el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. Siendo consciente que se podría solicitar prórroga para su presentación por otro plazo de 6 meses. El impuesto se pagará en la administración competente de la CCAA donde el causante tenía su residencia habitual en los 5 años anteriores al fallecimiento. El Impuesto de Plusvalía Este impuesto se tendrá que liquidar, en el caso de que se herede un bien inmueble, es el Impuesto Municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana y que corresponde abonar al ayuntamiento donde estén situados los bienes inmuebles que se hayan heredado. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado. Siendo consciente del valor de su tiempo, y sabiendo lo complicado y complejo que suele ser la tramitación de una testamentaría, resulta del todo aconsejable, que su tramitación sea realizada por un abogado experto en herencias, quedando usted con la tranquilidad, de que los trámites y gestiones serán realizados de una manera profesional, eficaz y rápida, sin que usted tenga que preocuparse por nada, por eso motivo, desde Asesoría Agemfis le ofrecemos ser atendido por nuestro Departamento Experto en Herencias, donde ponemos a su disposición todos nuestros servicios. Si tienes alguna duda o quieres plantearnos tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros en agemfis@agemfis.com. https://agemfis.com/que-hacer-ante-una-herencia/ https://agemfis.com/contador-partidor/ Arreglo musical: Tony Marín
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